A fecha de hoy ya son muchos los centros escolares que usan video cámaras con un único fin, “garantizar la seguridad de personas e instalaciones” además tal y como se recoge en la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales “la licitud del tratamiento proviene de la existencia de un interés público”. A partir de aquí y con estos dos principios claros debemos plantearnos
¿Es legítimo grabar o captar imágenes de cualquier zona de un colegio?
Debemos responder de manera categórica que NO. No se puede instalar cámaras en cualquier zona del colegio, o dicho de otra forma, no es lícito grabar en algunas zonas del colegio. Entonces…
¿Dónde se pueden poner cámaras de grabación?
Trataremos de explicaros dónde SÍ se pueden poner cámaras y dónde NO.
Para poder hacer cualquier tratamiento de datos, la video vigilancia con grabación es un tratamiento, debe haber un principio de licitud o legitimación para ello, en el caso que nos ocupa y como carácter general el principio de licitud o legitimación debe estar basado en el consentimiento previo de los interesados. Según dicen el RGPD y la LOPDGDD de manera clara, para dar el consentimiento para el uso de sus datos, el interesado debe tener como mínimo 14 años. Para menores de 14 años, el consentimiento lo deben dar los padres, tutores o representantes jurídicos, con las reservas jurídicas que puedan plantear situaciones de padres separados.
Esto significa dos cosas:
- Que los colegios podrán grabar con las consideraciones legales en zonas comunes. Quedando claro en la guía de video vigilancia de la AEPD lo siguiente: “La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado”
- Que queda prohibida la grabación en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios, incluyendo zonas de descanso de profesores.
Una vez hechas estas aclaraciones debemos insistir en que para poder llevar a cabo y garantizar el objetivo de la vigilancia para incrementar la seguridad, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Para poder grabar dentro de las aulas, tendrán que dar la autorización para la totalidad de los alumnos, si estamos hablando de mayores de 14 años y en el caso de alumnos menores de 14 años, la autorización la deben dar la totalidad de los Padres y/o Madres de los niños con la reserva legal que pueda surgir en el caso de Familias separadas.
- Para poder grabar dentro de los despachos de los profesores o zonas comunes de estos, se deberá recabar el consentimiento tácito de todos y cada uno de los profesores.
- Grabar en zonas de intimidad o de descanso como por ejemplo los gimnasios, aseos está prohibido.
A tenor de estos tres puntos…
¿Cual sería el escenario en el que un alumno, un profesor o un padre NO diesen autorización para grabar?
Pues ocurriría que el responsable del tratamiento NO podría grabar en estas zonas y si graba debería enmascarar las imágenes de los interesados que no autorizasen la grabación dando lugar a la paradójica situación que si alguien no ha autorizado y es objeto de una situación ilícita, la prueba grabada no se podría utilizar como prueba judicial, ya que previamente ha debido ser enmascarada o pixelada la imagen del interesado que no ha autorizado su tratamiento.
Sólo nos queda saber qué opina la Agencia Española de Protección de Datos
Tal y como ha publicado en dos guías, cuyo enlace copiamos abajo:
“Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional”
https://www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf
http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf
¿y si no se pretende grabar sino simplemente vigilar en vivo una zona concreta del colegio -p.ej. una sala de reuniones- para ver si todo está en orden o hay alboroto….?
Siempre se habla de grabación de imágenes, pero me interesa saber si se puede instalar una cámara que muestra la imagen en vivo sin grabar de el local concreto del colegio, ya sean menores ya mayores. Gracias
Si no desean grabar no existirá tratamiento, no obstante se deberá seguir las premisas de proporcionalidad, y hacernos la pregunta ¿es necesaria la vigilancia a través de imágenes? ¿Es posible vigilar de forma presencial? No se podrán poner cámaras en los lugares comunes en los que se pueda vulnerar la intimidad, vestuarios, baños, tampoco las aulas, zonas de descanso de profesores… Y si en algún caso se considera proporcional la vigilancia a través de cámaras, se deberá solicitar el consentimiento de los afectados, e informar mediante carteles que la zona es videovigilada y sean conscientes de dicha vigilancia.