La Nueva Ley de Protección de Datos y el derecho de oposición

Después de haber pasado su último trámite parlamentario ayer,  la nueva LOPD ha despertado algunas dudas sobre la redacción e intenciones del artículo 2 punto 3 apartado a).

 

“Artículo 2

  1. Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se encuentran en esta situación, entre otros: a) Los tratamientos realizados  al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general. b) Los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias. c) Los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles.”

 

 

El punto a debate es el que se refiere a dejar fuera del ámbito de esta ley la posibilidad de realizar tratamientos en campañas electorales. Lo que significaría que los partidos políticos pueden recabar información y datos personales para utilizarlos en sus campañas.

 

Es decir, cabe la posibilidad de que nos bombardeen a publicidad electoral sin medida
ni regulación alguna.

 

No obstante, el mismo punto dice que “…se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica… 

 

Pero este párrafo entra en conflicto entonces con lo que la Ley Electoral dice en su artículo 58:

Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial. 4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral. 5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»

 

Entonces…. ¿qué norma prevalece?

 

Ante este revuelo la AEPD ha publicado lo siguiente:

 

“Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD

(Madrid, 21 de noviembre de 2018). Ante las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre la modificación de la LOREG en el Proyecto de LOPD y garantía de los derechos digitales que se vota hoy en el Pleno del Senado, la Agencia Española de Protección de Datos quiere manifestar lo siguiente:

  1. El texto del Proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas.
  2. Tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.
  3. El Proyecto sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento General de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales. Esta interpretación se fundamenta en la supresión del término “tratamiento” recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso.
  4. Este criterio se basa, asimismo, en la supresión del apartado 2 de dicha enmienda, que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos con determinadas garantías.
  5. El texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición.
  6. En todo caso, las previsiones del artículo recogido en el Proyecto de ley deben cumplir todas las garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos. “

 

 

Resumiendo, es confuso y se debería revisar la redacción en la nueva LOPD.

Según la prensa ya se están preparando recursos para presentar ante el Tribunal Constitucional.

 

No obstante, aunque la Ley se aplique tal cual está redactada, siempre tendremos la posibilidad de ejercer nuestro derecho de oposición recogido en el RGPD, que permite notificar nuestra negativa a que se utilice ninguno de nuestros datos sean del tipo que sean.

 

Para ejercer este Derecho de Oposición estos son los pasos a seguir:

 

  1. Enviar nuestra negativa por correo electrónico al partido o partidos políticos de los que no queramos recibir publicidad / SPAM
  2. Este correo debe guardarlo así como la respuesta e informe de envío, por si el partido en cuestión no ha registrado su negativa y ha enviado publicidad.
  3. Si el partido en cuestión sigue enviando SPAM usted podrá ejercer su derecho de Acceso y Cancelación de los datos.
  4. Y si ese partido argumenta que el medio utilizado para comunicar su derecho no es fiable o garantizado. Siempre pueden utilizar esta respuesta de la AEPD que nos dio al enviarles una consulta relacionada con este procedimiento y que transcribimos aquí:

Registro de Salida es: 130292/2018

 “Por otra parte el responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud.”

Y si queremos garantías de que  nuestro mensaje para el ejercicio de derecho llegue a destino y sea tenido en cuenta, existen plataformas que certifican los correos para probar que la comunicación existió y se recibió.

Por ejemplo, paraqueconste.com es un portal especializado en la gestión de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Olvido)