Como bien sabréis los operadores telefónicos quieren usar nuestros teléfonos para poder hacer análisis e investigaciones sobre cómo nos movemos, donde nos movemos y lo que podemos hacer en nuestro tiempo libre y laboral.

Según la LOPDGDD nos podemos negar ya que vulnera varios artículos del RGPD concretamente:

El considerando 71 del Reglamento General de Protección de Datos dice en uno de sus párrafos: “Las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles sobre la base de categorías particulares de datos personales únicamente deben permitirse en condiciones específicas.”

  1. Si previamente hemos dado nuestro consentimiento de manera explícita para ese tratamiento
  2. Si es tratamiento es necesario para el cumplimiento de un contrato entre el interesado y el responsable
  3. Si ha sido autorizado por el Derecho de la UE o Estado miembro

Además, tal y como se recoge en el primer párrafo del artículo 22 del citado RGPD:

“Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles

  1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.”

Pongamos algún ejemplo: La visita a un centro sanitario para una visita médica o a un familiar ingresado, o a un bufete de abogados para consultas laborales o a los juzgados como testigo o a una comisaría a poner una denuncia, etc.

Por otra parte, se está vulnerando otro principio contenido en la Ley, como el de la transparencia, y la obligación de facilitar el ejercicio de sus derechos al interesado, puesto que hemos podido saber que algunos operadores están “ofreciendo” para ejercer tu derecho de oposición, cancelación, etc. tienes que “enviar una carta postal”, pues bien, este sistema de comunicación presenta dos problemas en relación con lo establecido en la Ley y el Reglamento:

  1. El considerando 59 del RGPD dice: “Deben arbitrarse fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento, incluidos los mecanismos para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición. El responsable del tratamiento también debe proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrónicos. El responsable del tratamiento debe estar obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes, y a explicar sus motivos en caso de que no fuera a atenderlas.”
  2. A causa de una situación similar expuesta por uno de nuestros clientes, en pregunta realizada por el DPD de Explora Digital a la AEPD con registro de salida 1302292/2018 sobre la posibilidad de ejercer los Derechos ARCO o similar en cualquier dirección de correo electrónico, la respuesta fue clara y dice lo siguiente (adjunto en este escrito extracto de dicha respuesta):

Por otra parte, el responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento especificado al efecto por aquel, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud”

Así que ya sabéis podemos asegurar que dicho tratamiento no cumple estrictamente con la normativa y además podemos negarnos a que hagan dicho tratamiento, POR CUALQUIER MEDIO QUE NOS PUEDA VENIR BIEN, eso sí, se debe hacer mediante sistema o servicio que garantice la entrega y la prueba de la misma.